CORPORACIÓN MUNICIPAL 2020-2024

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Código Municipal ARTICULO 9. Del concejo y gobierno municipal.

 El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

 El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

Según el Código Municipal ARTICULO 36. Organización de comisiones.

En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:

  1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;
  2. Salud y asistencia social;
  3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;
  4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;
  5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;
  6. De finanzas;
  7. De probidad;
  8. De los derechos humanos y de la paz;
  9. De la familia, la mujer y la niñez. El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas
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