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Boleto de ornato

 ¿Quiénes no pagan boleto de ornato?

En el artículo 13 del Decreto en mención se establece que quedan exentas del pago de Boleto de Ornato las personas:

  • Mayores de 65 años, quienes deben presentar  Documento Personal de Identificación (DPI) para comprobarlo.
  • Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impida trabajar y no obtengan ingreso alguno, quienes deben presentar constancia médica.
  • Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación.

Que es un boleto de ornato?

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestro municipio. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero en la comuna del municipio, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

 ¿Cuánto pago por el Boleto de Ornato?

 De acuerdo con lo indicado en el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse según los ingresos mensuales del contribuyente.

TABLA: INGRESOS MENSUALES ARBITRIO

Q.500.01 a Q.1,000.00

Q.10.00

Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00

Q. 15.00

Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00

Q. 50.00

Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00

Q. 75.00

Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00

Q. 100.00

Q. 12,000.01 en adelante

Q. 150.00

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